SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Maddy Heydi Montaño Villarroel, Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, dispuso las medidas cautelares de detención preventiva de Josefina Villazón Parra e Isidro Soliz Guzmán y detención domiciliaria de Margarita Parra Sejas de Guzmán, habiendo apelado esa determinación; dicha autoridad judicial, no remitió el expediente al Tribunal de alzada durante más de nueve meses; motivo por el cual, la denunciaron y fue imputada formalmente -por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes-, por lo que la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Vinto de ese departamento -hoy codemandada-, fijó audiencia de medidas cautelares para el 28 de octubre de 2014; a tal fin, en calidad de víctimas elevaron solicitud de salida ante la autoridad competente, para poder asistir a tal acto procesal; petición que fue negada señalándoles que era la Jueza de la causa que ordenó las medidas cautelares, quien debía disponer su salida.
Ante dicha respuesta, mediante memorial de 24 de octubre de 2014, solicitaron a la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Sipe Sipe -hoy demandada-, la salida para que puedan estar presentes en la referida audiencia cautelar, petición que fue respondida por decreto de 28 de igual mes y año -de forma posterior a la audiencia-, refiriendo que la Jueza de control jurisdiccional es su similar de Vinto, debido a que ella al ser parte procesal -como imputada- no podría emitir orden de salida, debiendo hacer su solicitud ante la autoridad que tendría el control jurisdiccional.
Añadieron que, al no recibir respuesta el 27 de octubre de 2014, solicitaron la suspensión de la audiencia; empero, tal actuado se realizó; por lo que ambas autoridades -las Juezas demandadas-, les privaron del derecho a asistir sin tener la oportunidad de intervenir en el proceso penal y ser oídos antes de la decisión judicial, conforme previenen los arts. 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, manifestaron que no existe norma que les prohíba asistir a las audiencias cuando sus personas son las víctimas, por lo que se les estaría restringiendo su derecho a la libertad.