SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiéndose: a) El restablecimiento de las formalidades legales, sin que se les prive de asistir a las audiencias donde ellos son víctimas; b) Dejar sin efecto la audiencia cautelar de 28 de octubre de 2014, señalando una nueva, permitiéndoles asistir; y, c) En el futuro se les permita asistir a la audiencia conclusiva, además de establecer costas procesales.
Finalmente, respecto a la solicitud de los accionantes que se conceda la tutela, disponiéndose: a) El restablecimiento de las formalidades legales, no les priven de asistir a las audiencias; en las cuales, son víctimas; b) Se deje sin efecto la audiencia cautelar de 28 de octubre de 2014, señalando una nueva permitiéndoles asistir; y, c) En el futuro se les permita asistir a la audiencia conclusiva señalada para el 11 de noviembre del mismo año y sea con costas. Al encontrarse en apelación, la Resolución que dispuso su detención preventiva y domiciliaria, no corresponde pronunciarse al respecto; además el hecho que su presencia era o no indispensable en la referida audiencia, es un aspecto que corresponde ser analizado por la jurisdicción ordinaria.