SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0553/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0553/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida como Tribunal de garantías, mediante Resolución 402/014 de 21 de octubre 2014, cursante de fs. 537 a 547 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes reclaman que el Auto Supremo 121/2014, vulneró derechos y garantías relativos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia, debida valoración de la prueba, a la propiedad privada y a la defensa, al haber casado parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando probada en parte la demanda en cuanto a la usucapión extraordinaria, nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas, e improbadas la demanda de daños y perjuicios, y la reconvencional con relación a la reivindicación; b) La acción de amparo constitucional, no es un medio destinado a determinar derecho de propiedad, tampoco corresponde efectuar valoración de prueba que resulta propia de la instancia ordinaria, las alegaciones ampulosas, resultan ser confusas, poco claras y de mucho contenido teórico, en audiencia no se pudo escuchar fundamento que vincule la subsunción del hecho fáctico descrito, con el derecho o garantía supuestamente infringido o vulnerado, no obstante la observación efectuada en sentido de que no concurre el requisito sustancial que permita al Tribunal de garantías ponderar y analizar, la pretensión de la parte accionante y el objeto de la protección, debiendo tenerse una precisa relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, circunstancias que en el presente caso no ocurre; c) La respuesta al recurso de casación, resultan ser simples alegaciones sin respaldo normativo alguno, limitada en su redacción; asimismo, no se fundamenta, cual la relevancia constitucional que haga comprender al Tribunal de garantías tomar en cuenta ante una posibilidad de revertir su decisión final adoptada en el Auto Supremo 121/2014, en cuestión; y, d) La falta de fundamentación y congruencia que tiene que ver con la modificación en la extensión del terreno y que en la demanda de usucapión solicitada fue por 352,76m2, a pesar de que en obrados no existiría ninguna prueba pericial, tal observación no es evidente, por cuanto el Auto Supremo referido, contiene una amplia y explícita explicación y fundamentación, cuya extensión fue inclusive aclarada por peritaje de deslinde.