SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0553/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0553/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’

La SCP 0271/2014 de 12 de febrero sobre la cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa señala: “El art. 29. 7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’.