SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 12
Por otro lado, es necesario hacer referencia al retiro de la presente acción tutelar efectuada por los coaccionantes, Iván Hurtado, Freddy Delgadillo, Hugo Morato y Daniela Gutiérrez, a través de su representante en audiencia de 22 de noviembre de 2014; así, la jurisprudencia constitucional respecto al retiro y desistimiento de acciones de libertad a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”, por lo que en el caso concreto no era posible su admisibilidad, considerando que el retiro fue posterior a su notificación, por lo que el Juez de garantías debió considerar esa situación y no admitir dicho retiro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR