SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 12

Por otro lado, es necesario hacer referencia al retiro de la presente acción tutelar efectuada por los coaccionantes, Iván Hurtado, Freddy Delgadillo, Hugo Morato y Daniela Gutiérrez, a través de su representante en audiencia de 22 de noviembre de 2014; así, la jurisprudencia constitucional respecto al retiro y desistimiento de acciones de libertad a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…”, por lo que en el caso concreto no era posible su admisibilidad, considerando que el retiro fue posterior a su notificación, por lo que el Juez de garantías debió considerar esa situación y no admitir dicho retiro.