Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz -ahora demandado-, emitió orden de aprehensión el 9 de mayo de 2014, dentro el proceso penal seguido por Iván Fernando Almanza López, socio de la Asociación Accidental “Santa Fe & Asociados” contra Miguel Antonio Roca Sánchez, a efecto de conducirlo a dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, a fin que preste su declaración informativa asistido de su abogado (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR