SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2014, fueron víctimas de una aprehensión ilegal con uso excesivo de la fuerza por parte de las personas que los detuvieron, quienes no presentaron identificación alguna y tampoco exhibieron ninguna orden de aprehensión o allanamiento; y, una vez reducidos, fueron conducidos a dependencias del Distrito Policial “4” de la Zona Sur (DP4) -de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz-, por un lapso de tres horas, momento en el cual no se les permitió hablar con sus abogados; posteriormente, fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Zona Central -de la misma ciudad-, donde de igual manera no se les permitió hablar con su abogado y tampoco les dijeron la razón de su detención.
Indicaron que, los individuos que los detuvieron llevaban chalecos del GACIP, quienes usaron una excesiva fuerza en su detención, y a su vez, los privaron de su libertad; entonces, cuando Miguel Antonio Roca Sánchez -accionante-, fue ingresado a celdas de la FELCC La Paz, le pusieron en su camisa un papel, el cual resultó ser un mandamiento de aprehensión expedido el 9 de mayo de 2014, suscrito por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia hoy demandado, dentro del caso “3365/14”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR