Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de sus representantes, alegaron la vulneración de su derecho a la libertad, al haber sido detenidos por funcionarios del GACIP, quienes con excesos en sus funciones los detuvieron sin darles razón alguna de su aprehensión, siendo conducidos a dependencias del DP4, y luego FELCC de la Zona Central -de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz-, negándoles comunicarse con su abogado; así, se notificó a Miguel Antonio Roca Sánchez -accionante-, con una orden de aprehensión emitida el 9 de mayo de 2014, por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia -actualmente demandado-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR