SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes por intermedio de sus representantes, denuncian haber sido privados su libertad por funcionarios del GACIP, quienes en ningún momento presentaron mandamiento de aprehensión o allanamiento, siendo víctimas de los excesos de estas personas quienes a momento de su detención no se identificaron. Posteriormente, fueron conducidos al DP4 de la Zona Sur -de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz- y luego fueron llevados a la FELCC Zona Centro -de esa ciudad-; además, al momento de ser llevados a carceletas de la Policía, se entregó una copia del mandamiento de aprehensión a Miguel Antonio Roca Sánchez -hoy accionante-, la cual fue emitida el 9 de mayo de 2014, suscrita por Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia -demandado-.

De la revisión de antecedentes, se advierte que el Ministerio Público emitió una orden de aprehensión a nombre de Miguel Antonio Roca Sánchez -actual accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estelionato, a fin que presente su declaración informativa asistido de su abogado (Conclusión II.1.), proceso penal que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, como se evidencia de la ampliación de la investigación por noventa días ( 9 de abril de 2014), y ampliación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas (13 de octubre de igual año) suscritos por el Fiscal de Materia hoy demandado (Conclusión II.2.).

Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales tanto de miembros del GACIP, como del Ministerio Público, debieron haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, que el Juez de la causa debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.