Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia hoy demandado, amplió la investigación preliminar por un lapso de noventa días dentro del proceso penal seguido contra el actual accionante (fs. 47); asimismo, por escrito presentado el 13 de octubre de ese año, ante la misma autoridad judicial, el referido Fiscal amplió la investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 62).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR