SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S3
Fecha: 14-May-2015
denunciando además las deplorables condiciones físicas de la carceleta en la que se hallaba detenido
Sin embargo, el Juez de garantías no consideró todos los supuestos fácticos que se alegan en la presente acción de defensa; pues, además de las denuncias citadas precedentemente, se tiene que el representante del accionante mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, solicitó al Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz -ahora demandado- su traslado al tantas veces referido Centro, en el que debía cumplir la medida cautelar que le fue impuesta, denunciando además las deplorables condiciones físicas de la carceleta en la que se hallaba detenido (Conclusión II.2.); denuncia que fue replicada en la presente acción de libertad y que motivó a que esta Sala solicite documentación complementaria respecto a las condiciones físicas de la citada carceleta, habiéndose recibido informes tanto del actual Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz como de la respectiva Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo.
Así, el ahora Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz, informó que las “…Celdas Policiales Preventivas de la FELCN - SC…” (sic) no reúnen las condiciones de infraestructura, ni sanitarias o salubres para poder mantener a una persona que se encuentre con detención preventiva, permaneciendo temporalmente desde su aprehensión hasta que se resuelva su situación jurídica por autoridad competente (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- denunciando además las deplorables condiciones físicas de la carceleta en la que se hallaba detenido
- a)
- i)
- REVOCAR
- 2º Ordenar