SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2015-S3
Fecha: 14-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra del accionante, éste se encontraba privado de libertad desde el 5 de noviembre de 2013, y al día siguiente, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares ante la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien ordenó su “…Detención Preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz 'Palmasola'” (sic).
Sin embargo, el funcionario policial codemandado, que recibió y firmó el mandamiento de detención preventiva el 6 de noviembre de 2013, hasta la fecha de presentación de esta acción, no dio cumplimiento a dicha orden; es decir, no remitió al accionante al respectivo Penal, dilatando así diferentes petitorios. Señaló además que por orden del “Director Departamental de la FELCN”, no lo dejan ingresar a dependencias de dicha instancia, situación que vulnera el derecho a la defensa técnica de su representado.
Refirió -en el petitorio- que, el accionante se encuentra privado de libertad en condiciones infrahumanas, sin tomar en cuenta que es enfermo de diabetes y de Chagas -tripanosomiasis americana-; olvidándose el Jefe Departamental de la FELCN de Santa Cruz -ahora demandado-, que esas dependencias son solo para aprehendidos y arrestados, solicitando se conmine a esta autoridad para que explique los pormenores de negar el ingreso a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- denunciando además las deplorables condiciones físicas de la carceleta en la que se hallaba detenido
- a)
- i)
- REVOCAR
- 2º Ordenar