Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela incoada, evaluó en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo