SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de diciembre de 2011, Jimmy Adalid Torrico Moreira inició en su contra un proceso penal, atribuyéndole la comisión de los delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica; que después de ser rechazado por el Ministerio Público, el denunciante solicitó la conversión de la acción, misma que fue autorizada por el Fiscal Departamental, quedando abierta únicamente la vía penal privada. Posteriormente, el 25 de abril de 2014, nuevamente empezó el proceso penal en su contra, por los mismos delitos y supuesto hecho típico antijurídico, a pesar que esa causa penal ya fue rechazada, además ya contaba con autorización para iniciar la acción penal privada ante un juez de sentencia; por lo que, el Fiscal que conoció la denuncia, resolviendo el incidente de doble procesamiento que planteó, dejó sin efecto su declaración y resolvió rechazando la causa penal, sin que esa determinación hubiera sido objetada.

Por tercera vez, el denunciante antes mencionado, mediante apoderado inició una similar acción penal por similares hechos y delitos en su contra, sorprendiendo en su buena fe a la Fiscal de Materia que ordenó su citación; por lo que, nuevamente planteó incidente de doble procesamiento, pero la autoridad demandada en lugar de rechazar la denuncia, ordenó otra vez su citación bajo conminatoria de extenderse mandamiento de aprehensión, anteponiendo la persecución a ultranza al principio de legalidad establecido en el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La autoridad ahora demandada, luego de analizar el incidente que planteó y compulsar la prueba que adjuntó, debió rechazar la denuncia y disponer el archivo de obrados, al no haber procedido de esa manera, dio lugar a que la tercera denuncia se convierta en un procesamiento indebido, por cuanto no se puede investigar o procesar a una persona más de una vez por el mismo hecho, conforme establece el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, interpone la presente acción de libertad.