SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda, sosteniendo que la Fiscal de Materia demandada ha sido sorprendida en su buena fe por el denunciante, quien ya el año 2011, inició un proceso penal por una relación contractual, la cual fue rechazada por la Fiscal de Materia que llevaba el caso; en una segunda oportunidad, vuelve a denunciar por el mismo hecho y también es rechazada y, que al ser confirmada por el Fiscal Departamental, el denunciante pidió la conversión de acción, siendo autorizada; sin embargo, por tercera vez volvió a presentar la misma denuncia, ante la cual se formuló acusación por denuncia falsa y se planteó incidente de incompetencia y excepción por extinción, prescripción, cosa juzgada y el del non bis in ídem.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- «Primer supuesto:
- Segundo Supuesto
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo