Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S2
Fecha: 20-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 12 de febrero de 2014, fecha en la que fueron cautelados y enviados al Centro de Rehabilitación “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, se encuentran sin poder ejercer ninguna defensa permitida por el procedimiento penal y así acceder al indulto, salida alternativa o suspensión condicional del proceso, como consecuencia del extravío de su cuaderno procesal; aspectos que en su oportunidad fueron reclamados al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el cual estaba en suplencia legal de su similar Octavo; de la misma manera, a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, así como al Juez Disciplinario, sin encontrar respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo