SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S2
Fecha: 20-May-2015
II.1.
II.1. Cursan escritos de 22 de septiembre de 2014, por los cuales los ahora accionantes, solicitaron a los Jueces Octavo y Séptimo de Instrucción en lo Penal, la búsqueda del cuaderno procesal y del acta de remisión, respectivamente; reiterando éste último pedido el 23 de octubre de igual año (fs. 5, 22 y 23); asimismo, el 22 del mencionado mes y año, denunciaron ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el extravío del cuaderno procesal, y el 29 del mismo mes y año, le pidieron instruya al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal la búsqueda del referido cuaderno (fs. 10 y 7); de la misma manera, se dirigieron al Juez de turno del Régimen Disciplinario, denunciando dicho extravío, a través de memorial de 22 de octubre del referido año (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo