SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S2

Fecha: 20-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, según los antecedentes que informan el proceso, se tiene que la presente acción tiene su génesis en un proceso penal seguido contra José Luis Vergara y Erick Angulo Corrales por la presunta comisión del delito de robo agravado, del cual se alega vulneración de derechos y garantías por parte de la autoridad demandada, como efecto de su negligencia, cuando el cuaderno procesal se encuentra extraviado y no existe registro en el sistema IANUS; razones por las que, solicitaron la búsqueda del referido cuaderno procesal tanto al Juzgado Séptimo como Octavo, en suplencia legal de éste; asimismo, dirigieron su denuncia tanto al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz como ante el Juez de Régimen Disciplinario.

Por lo que, a la luz de los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los cuales son aplicables al caso en análisis, lo alegado por los accionantes, no encuentra tutela a través de la presente acción, por cuanto si bien la Constitución Política del Estado señala que la acción de libertad tiene la finalidad de restituir la libertad física y de locomoción, cuando haya sido arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, así como el derecho a la vida y al debido proceso cuando esté vinculado con el primero; empero, en el caso concreto los accionantes se encuentran bajo la referida medida impuesta por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, a causa de un proceso por la presunta comisión del delito de robo agravado.

En ese orden no existen motivos para la procedencia de la presente demanda, ya que el acto lesivo denunciado, no está directamente vinculado con el derecho a la libertad de los accionantes, ni fue la causa de restricción de la misma, pues correspondía que soliciten la reposición de expediente, figura prevista en la normativa adjetiva civil y de aplicación al caso, ante la inexistencia de norma penal que la contemple, más aun si se tiene en cuenta que los principales actuados procesales deben estar en tenencia del Ministerio Público y no del Juez, facilitando su reposición y reactualización, para lo cual, los accionantes deben dirigirse en petición ante el Juez de la causa, para que esta autoridad ordene a las partes provean los actuados que tengan en su poder para logar dicho fin.