Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S2
Fecha: 20-May-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, estiman lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones y los principios de idoneidad, celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo