SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S2
Fecha: 20-May-2015
II.2.
II.2. El encargado de sistemas electrónicos e informáticos del Consejo de la Magistratura, por nota de 13 de octubre de 2014, dando cumplimiento al proveído de 3 del señalado mes y año, en cuanto a la existencia de procesos penales contra José Luis Vergara y Erick Angulo Terrazas, remitió informe al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, indicando que revisada la base de datos del sistema IANUS, hasta el 16 de septiembre de 2012, desde el día 17 de igual mes y año, no se encuentran registradas en dicho sistema las causas nuevas correspondientes a los Juzgados Quinto, Séptimo y Noveno de Instrucción en lo Penal, debido a la desconcentración de éstos a las casas judiciales en los Distritos 5, 10 y 12; y de los Juzgados Primero de Sentencia Penal y Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial al Centro de Seguridad Integral del Distrito 10 (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo