SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido contratada de manera verbal el 2 de enero de 2014, por la ahora demandada como empleada del Residencial “LEIVA”, con un haber mensual de Bs1500.- (un mil quinientos bolivianos 00/100), trabajando más de ocho horas diarias, inclusive domingos y feriados; no obstante, el 8 de septiembre de igual año, fue despedida injustificadamente de su trabajo, por el sólo hecho de reclamar el pago de los días domingos y feriados, incremento salarial y horas extras, al no existir estipulación escrita los contratos se consideran por tiempo indefinido, “habiendo sido citada la ahora demandada con la intervención de Notario de Fe Pública, no se hizo presente a la audiencia señalada, por lo que habiéndose sentado denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Previsión Social, se sustanció conforme a procedimiento el trámite de ley, emitiéndose la Conminatoria 044/2014 de 22 de septiembre, por la que se conmina e instruye a la administradora del Residencial 'LEIVA' Reyna Huanaco Zanga, para que en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación de la trabajadora Roxana Chávez Zeballos, más el pago de salarios devengados desde su despido injustificado hasta su efectiva reincorporación, pago de beneficios sociales y demás derechos que le corresponden en favor de la trabajadora”; habiéndose apersonado por ante la Residencial “LEIVA”, se ha hecho caso omiso a la conminatoria de referencia, no teniéndose la más mínima intención de cumplirla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La estabilidad laboral
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios,
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- el art. 48.II de la CPE, que establece
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°