SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido contratada de manera verbal el 2 de enero de 2014, por la ahora demandada como empleada del Residencial “LEIVA”, con un haber mensual de Bs1500.- (un mil quinientos bolivianos 00/100), trabajando más de ocho horas diarias, inclusive domingos y feriados; no obstante, el 8 de septiembre de igual año, fue despedida injustificadamente de su trabajo, por el sólo hecho de reclamar el pago de los días domingos y feriados, incremento salarial y horas extras, al no existir estipulación escrita los contratos se consideran por tiempo indefinido, “habiendo sido citada la ahora demandada con la intervención de Notario de Fe Pública, no se hizo presente a la audiencia señalada, por lo que habiéndose sentado denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Previsión Social, se sustanció conforme a procedimiento el trámite de ley, emitiéndose la Conminatoria 044/2014 de 22 de septiembre, por la que se conmina e instruye a la administradora del Residencial 'LEIVA' Reyna Huanaco Zanga, para que en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación de la trabajadora Roxana Chávez Zeballos, más el pago de salarios devengados desde su despido injustificado hasta su efectiva reincorporación, pago de beneficios sociales y demás derechos que le corresponden en favor de la trabajadora”; habiéndose apersonado por ante la Residencial “LEIVA”, se ha hecho caso omiso a la conminatoria de referencia, no teniéndose la más mínima intención de cumplirla.