SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.2.2. Informe de la persona demandada

Conforme el informe prestado de manera oral en audiencia de acción amparo constitucional, el abogado de la parte demandada manifestó que la notificación practicada a Reyna Huanaco Zanga se efectuó de manera irregular el 25 de octubre de 2014, que es un día sábado e inhábil según las previsiones de los  arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que las notificaciones deberán efectuarse en días y horas hábiles, que de computarse el término día hábil siguiente éste sería el domingo 26 de octubre del citado año, extremos que contravienen al debido proceso y seguridad jurídica, al no haberse notificado conforme establecen las normas del Código Procesal del Trabajo y Código Procesal Civil, no habiéndose tomado conocimiento puntual de la conminatoria 44/2014 de 22 de septiembre, expedida por Mayerling Castedo Molina, Jefa Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social del Beni; vale decir, que no se tuvo conocimiento de la conminatoria impuesta, caso contrario se la habría restituido a la accionante a sus funciones conforme se pretende en la acción de amparo constitucional y en su defecto, cesarla en sus funciones previo pago de los beneficiosos sociales y otros derechos que le corresponden, por lo que al haberse vulnerado el derecho a la comunicación procesal de su defendida, solicitó se deniegue la presente acción.