SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.2. Informe de la persona demandada
Conforme el informe prestado de manera oral en audiencia de acción amparo constitucional, el abogado de la parte demandada manifestó que la notificación practicada a Reyna Huanaco Zanga se efectuó de manera irregular el 25 de octubre de 2014, que es un día sábado e inhábil según las previsiones de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que las notificaciones deberán efectuarse en días y horas hábiles, que de computarse el término día hábil siguiente éste sería el domingo 26 de octubre del citado año, extremos que contravienen al debido proceso y seguridad jurídica, al no haberse notificado conforme establecen las normas del Código Procesal del Trabajo y Código Procesal Civil, no habiéndose tomado conocimiento puntual de la conminatoria 44/2014 de 22 de septiembre, expedida por Mayerling Castedo Molina, Jefa Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social del Beni; vale decir, que no se tuvo conocimiento de la conminatoria impuesta, caso contrario se la habría restituido a la accionante a sus funciones conforme se pretende en la acción de amparo constitucional y en su defecto, cesarla en sus funciones previo pago de los beneficiosos sociales y otros derechos que le corresponden, por lo que al haberse vulnerado el derecho a la comunicación procesal de su defendida, solicitó se deniegue la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La estabilidad laboral
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios,
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- el art. 48.II de la CPE, que establece
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°