SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la remuneración; toda vez que habiendo ingresado a trabajar a principios de la gestión 2014, en Residencial “LEIVA”, fue despedida injustificadamente de su trabajo, encontrándose sentada su denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Previsión Social del Beni, luego de los trámites de ley, se emitió la Conminatoria 044/2014, por la cual se dispuso la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, el pago de los sueldos devengados al momento de su reincorporación, así como todos los derechos sociales que le corresponden; no existiendo la más mínima posibilidad o intención de reincorporarla a su fuente laboral, conculcándose sus derechos y garantías fundamentales.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en sentido, de que al estar consagrada en la Constitución Política del Estado la estabilidad laboral como un derecho fundamental cuyo alcance de protección tiene como regla general otorgar un carácter permanente a la relación laboral, y una excepción al despido pero por una causa legalmente justificada, la misma que no se encuentra librada a la sola voluntad unilateral del empleador; bajo este parámetro, la ahora demandada al rescindir unilateralmente la relación laboral que sostenía con la ahora accionante, incurrió en despido injustificado al no existir ninguna causal que la justifique, por lo que habiendo sido citada legalmente con intervención de Notario de Fe Pública por ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Previsión Social del Beni, y al no haber concurrido voluntariamente a la audiencia señalada, existiendo denuncia instaurada en su contra, se procedió al trámite procesal respectivo por ley y en su rebeldía, pronunciándose la Conminatoria 044/2014, que se notificó válidamente el 25 de octubre de 2014, conforme el principio de finalidad del acto y la regla de la condición más beneficiosa, tomando en cuenta principalmente la modalidad del trabajo desarrollado al interior de Residencial “LEIVA” donde rigen como días laborables todos los del año, incluyendo domingos y feriados; además conforme lo determina el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que en su numeral IV previene que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser únicamente impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución posterior; además, de los datos del proceso se colige que la demandada tuvo conocimiento anterior inexcusable de la interposición de la demanda incoada en su contra, así como constatarse el extremo de haberse rehusado a firmar la diligencia practicada con intervención de Notario de Fe Pública, así como un testigo presencial del acto, quien que se encuentra plenamente identificado; habiéndose dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo y Previsión Social del Beni, incumpliéndose con ello, la inmediatez del mandato de protección contenido en el art. 46.I.2 de la CPE, lesionándose el derecho al trabajo, correspondiendo en todo caso conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La estabilidad laboral
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios,
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- el art. 48.II de la CPE, que establece
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°