SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
“IMPROCEDENTE”
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 031/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 15 a 16 vta. declaró “IMPROCEDENTE” la acción de amparo constitucional, entre tanto se notifique legalmente con la conminatoria de reincorporación 044/2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a los fundamentos siguientes: a) De una revisión de los antecedentes, específicamente de la Conminatoria 044/2014, hecho generador de la supuesta vulneración de derechos constitucionales, se puede evidenciar que la demandada fue notificada el sábado 25 de octubre de 2014, por el Notario de Fe Pública, Hugo Mercado Mendoza; b) Conforme lo previsto por el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se establecen como días hábiles, laborables judicialmente, de lunes a viernes; siendo los días sábados, domingos y feriados, días inhábiles; y, c) Que, la citación y/o comunicación con la Conminatoria 044/2014, para que la demandada reincorpore o no a la accionante a su fuente laboral, no ha sido debidamente realizada, en “autos” no se evidencia que la misma haya cumplido su finalidad, pese a haber sido realizada en un día inhábil, no existe ninguna prueba que demuestre que pese a que la referida actuación fue realizada en un día inhábil, la misma haya sido de conocimiento de la demandada, toda vez que, dicha actuación está realizada con intervención de testigo de actuación, Jean Karla Guzmán Rivero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La estabilidad laboral
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios,
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- el art. 48.II de la CPE, que establece
- III.3. Análisis del caso concreto
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