SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. El 22 de septiembre de 2014, a través de la Conminatoria 044/2014 por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, se conminó e instruyó a la Administradora del Residencial “LEIVA” Reyna Huanaco Zanga, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de la trabajadora Roxana Chávez Zeballos, más el pago de salarios devengados desde su despido hasta su efectiva reincorporación, pago del incremento salarial retroactivo, más el pago de 36 domingos triples y 12 feriados trabajados dobles y 5 horas por día durante 201 días, haciendo un total de “1005 horas” extras y demás derechos que correspondan a favor de la trabajadora (fs. 1 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La estabilidad laboral
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios,
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- el art. 48.II de la CPE, que establece
- III.3. Análisis del caso concreto
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