Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. El 25 de octubre de 2014, Hugo Mercado Mendoza, Notario de Fe Pública de Primera Clase, número tres de la ciudad de Trinidad, Distrito Judicial del Beni, procedió a la notificación legal de la demandada Reyna Huanaco Zanga, Administradora del Residencial “LEIVA”, a quien se entregó copia de la Conminatoria; sin embargo, rehusó a firmar la diligencia practicada en presencia de la testigo de actuación identificada como Jean Karla Guzmán Rivero, con cédula de identidad 9276818 expedida en el departamento del Beni (fs. 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La estabilidad laboral
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios,
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- el art. 48.II de la CPE, que establece
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°