SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
a)
La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo que: a) Es oriunda de Siquisiquiya junto con su esposo adquirieron a título de dotación el terreno donde siembra y se dedica a la agricultura, mediante un pozo de agua con el que se realiza los riegos para toda la zona, el 18 de septiembre de 2014, tenía el turno para el riego de sus predios; sin embargo Valentín Cuba en la referida fecha habría negado el suministro del agua proveniente del pozo del cual ella es “accionista”, indicando que es decisión del Presidente de la OTB, quien sostuvo que fue acordada con el Presidente de la Junta Escolar, Luciano Vargas Cuba, con quien tuvo agresiones físicas y verbales mutuas, lo que habría ocasionado el corte de suministro de agua en su contra; b) El agua es un elemento vital como medio de subsistencia y para la siembra de productos, se vulneró el derecho al debido proceso, si bien extraoficialmente manifiestan que la decisión ha sido conjunta tanto por el presidente de la OTB, el responsable de la junta escolar y el encargado de repartos del agua, no existió un debido proceso previo para sancionar a la accionante con el corte del suministro de agua para riego, pues jamás le iniciaron un proceso disciplinario administrativo, por lo que pide se conceda la tutela ordenando la inmediata restitución del suministro de agua para riego en su inmueble, cesen las amenazas referentes al corte de consumo de agua potable; c) El carácter subsidiario de la naturaleza de la acción de amparo constitucional previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) es necesario identificar que existen elementos por los cuales no prescinda este carácter subsidiario, ella se dedica a actividades agrícolas que son el sustento de su familia, “si no se riega el alfa y el haba la cosecha se pierde” (sic), existiendo un irreparable e inminente peligro, esta acción tutelar se activa de inmediato, pues de ir a competencia del Juez agroambiental el trámite resultaría demasiado tardío tomando en cuenta la carga procesal, circunstancia que debe ser tomada en consideración; y, d) Con relación a la prueba documental en el informe de las personas demandadas se evidencia que el 24 de agosto de 2014, hubo una reunión porque la bomba tenía un desperfecto, circunstancia alejada de la realidad, pues no se puede esperar un mes para ver ese desperfecto, la accionante pagó por el agua, pero se pretende desvirtuar ésta acción indicando que no quiso recibir el líquido elemento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR