Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Conforme el informe de 8 del mismo mes y año, Ezequiel Choque, juez de aguas, de manera expresa sostiene que en ninguna reunión se habría determinado el corte de agua del segundo pozo, que suministraba el líquido elemento a la accionante, también declara que el 7 de ese mes y año, a horas 16:00 Ezequiel Choque repartió del segundo pozo el agua para riego a Flora García Vallejos que no salió a recibir (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR