Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.5.
II.5. Según informe de inspección de 8 de octubre de 2014, Modesto Maldonado Ejecutivo de la Central Regional “Eleuterio Romero”, aduce que verificado el lugar, los alfares y sembradíos de haba estaban regados y que el tercer pozo de agua potable, no tiene una red matriz por lo que no habría instalación domiciliaria (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR