SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
i)
Asimismo, los codemandados presentaron informe escrito cursante a fs. 30 y vta. sustentando que: i) Según el acta 30 de junio de 2014, la OTB de la comunidad de Siquisiquiya posesionó a Orlando Cuba Mariaca como Secretario General, por lo que, no sería parte del segundo pozo de la comunidad y que no existiría documentación alguna que demuestre su participación en supuestos actos irregulares; ii) En el acta de reunión extraordinaria no se evidencia ninguna sanción contra la accionante; iii) El informe del juez de aguas del segundo pozo indica que el 7 de octubre de 2014, la accionante no se presentó a recibir su turno de agua; iv) Por informe del técnico electromecánico que comunicó que la bomba del pozo tuvo desperfectos desde el 18 al 24 de septiembre de 2014, luego el 28 del mismo mes y año, siendo reparada recién el 5 de octubre del citado año; v) Conforme el informe de la comunidad de Tajamar, Flora García Vallejos no es miembro afiliada de esa institución; vi) De acuerdo al informe y las muestras fotográficas de los sembradíos, los mismos se encuentran regados y no sufrieron ningún perjuicio; y, vii) Que el demandado Luciano Vargas Cuba, es presidente de la junta escolar y Toribio Claure de la comunidad de Siquisiquiya por lo que no tendría incumbencia sobre el segundo pozo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Medidas de hecho y el principio de subsidiariedad
- III.3. Respecto al derecho al agua
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR