SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

II.6.

II.6.  Contra el citado Auto de Vista, el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 038 de 10 de abril de 2014, declarando infundado el recurso de casación, bajo el argumento de que el SENASIR no consideró la prueba que cursa de fs. 1 a 5 y 19 a 22 consistente en certificaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo referentes a planillas y salarios que se encuentran en dicha repartición, así como el certificado de trabajo, infringiendo con dicha omisión lo dispuesto por el DS 27543 y la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005, defecto que fue advertido por el Tribunal de alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 y 67 de la CPE, 24 de la Ley de Pensiones y art. 48 del DS 0822 de 16 de marzo de 2011, revocó la Resolución apelada, por lo que se advierte que el Auto de Vista impugnado, no transgredió ni aplicó erróneamente ninguna norma que acusa el accionante; por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva establecida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997    (fs. 119 a 121 vta.).