SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, en sus elementos debida fundamentación, motivación, congruencia, debida valoración de la prueba, y la no aplicación correcta de las normas que regulan la seguridad social; alegando que dentro del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por María Elisa Trigo Sossa; el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 069/2013 de 3 de abril, que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación 00059/12 de 10 de febrero de 2012, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas analice y valore la documentación adjunta, al trámite administrativo de la asegurada, a efectos de otorgar la renta solicitada previa su verificación. Recurso resuelto por Auto Supremo 38 de 10 de abril de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el recurso, cuyas autoridades ahora demandadas al pronunciar esta Resolución, no hubieran realizado una cabal valoración de la normativa en materia de seguridad social y de la documentación cursante en el expediente de la asegurada, considerando que el fundamento en el cual se basaron versa en la aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, fundamentación totalmente incorrecta, por cuanto del análisis de dicho artículo, en primera instancia, se evidencia que se encuentra en el Capítulo II que tiene como título: “Tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto”, totalmente diferente y opuesto a los Trámites de Compensación de Cotizaciones; por tanto, no correspondía su aplicación en el presente caso; es en ese entendido y como se aprecia de la fundamentación referida en el Auto Supremo, lo invocado sería totalmente errado y carecería de la suficiente motivación y congruencia, por cuanto se pretende aplicar un artículo que no corresponde al trámite, como es el de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, es decir, que el art. 14 del citado Decreto Supremo, sería aplicable únicamente a los trámites realizados por los asegurados en el sistema de reparto y no así para aquellos por compensación de cotizaciones.