SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0590/2015-s2

Fecha: 26-May-2015

protección constitucional

Sobre el tema la SCP 0494/2014 de 25 de febrero, precisando los alcances del derecho a la seguridad social, entre cuyos componentes se encuentra el beneficio de la jubilación; a tiempo de relievar que la normativa inherente a este beneficio debe ser interpretada y aplicada bajo el principio desde y conforme la Constitución Política del Estado, en razón de constituir su tutela, una obligación estatal estableció un precedente constitucional en base a los siguientes razonamientos:

Precisados los alcances del derecho a la Seguridad Social; que entre otros comprende el beneficio de la jubilación que protege a la persona de las contingencias propias de la vejez, como emergencia de toda actividad laboral que provoca deterioro físico y psicológico como un hecho natural, que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia, convirtiéndose en la base para el goce de otros derechos fundamentales. A objeto de abordar el análisis de la problemática motivo del presente amparo constitucional, relacionada específicamente con el derecho a la compensación de cotizaciones de aquellas personas con aportes al sistema de reparto que les permita acceder a una jubilación; resulta conveniente recordar que al generarse el cambio de estructura de las prestaciones a largo plazo como efecto de la promulgación de la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, origino que muchas personas en el sistema modificado de pensiones, queden al margen de sus beneficios; de ahí que ante constantes reclamos de esta población afectada denominada ‘generación sándwich’ que quedaron sin alternativa de beneficios, sea por el nuevo o antiguo sistema; a objeto de no excluirlos del beneficio de la jubilación a gran cantidad de trabajadores y ex trabajadores, se implementó el sistema denominado Compensación de Cotizaciones por el artículo 63 de la citada Ley de Pensiones, que establece el derecho a la Compensación de Cotizaciones para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, por los aportes que realizaron al Sistema de Reparto, el mismo que se constituye en un monto destinado a financiar las prestaciones del Seguro Social Obligatorio que correspondan a los afiliados o a sus Derechohabientes, precepto complementado por el art. 27 de la Ley 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica estableciendo para la Compensación de Cotizaciones los procedimientos automático y manual para la determinación del monto individual de cada compensación; sistema reglamentado por el DS 26069 de 9 de febrero de 2001 que regula el mecanismo o procedimiento para obtener el certificado de compensación de cotizaciones, gestionado ante el SENASIR, que de acuerdo al citado reglamento, tienen derecho a esta compensación las personas que cumplan los siguientes requisitos: