SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0594/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; disponiendo: a) La nulidad de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0969/2014, dictándose una nueva, motivada disponiendo de forma favorable el levante correspondiente del abandono de la mercancía y la conclusión del despacho de importación a consumo; y, b) Sea con costas, daños y perjuicios al demandado.
El abogado de José Miguel Galarza Anze, Administrador a.i. de la Aduana Aeropuerto Viru Viru de la ANB -ahora tercero interesado-, en audiencia manifestó que: a) Cuando fue declarado el abandono de la mercancía; de sus antecedentes, se puede ver claramente que es un documento por el cual consta el ingreso de la mercancía el 28 de agosto de 2013, a recinto aduanero; es decir que, estaba dentro de un régimen aduanero de depósito cuyo plazo, tomando en cuenta que es temporal, era de sesenta días; b) El procedimiento administrativo para la declaratoria de abandono le confiere al consignatario, la facultad de hacer el cambio de modalidad, este tiene que ser elaborado en el sistema a solicitud de parte, previo al vencimiento del plazo del depósito temporal cuya modalidad es de sesenta días; c) Esta otra modalidad de depósito es de seis meses, tiempo suficiente para que los equipos médicos descritos en el parte de recepción puedan recabar todas las autorizaciones y recepciones necesarias, para que puedan ser internados legalmente a territorio aduanero nacional; es decir que, la accionante no puede alegar que pagó tributos y que aun así se confiscaron los equipos médicos, porque no puede darse un pago de tributos en un régimen de depósito que es para almacenar las mercancías, en tanto se elabore la Declaración Única de Importación (DUI); ahora bien, el sistema bloquea a la conclusión del depósito temporal y no le permite hacer el descargue de los bultos y del peso a la DUI; entonces, obviamente no va a poder presentar su declaración por negligencia y el descuido en elaborar su trámite de internación; d) Con la presentación de la DUI y pago de tributos, dentro del procedimiento administrativo, la administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru, emitió la RA AN-VIRZA-RA 3098/2013 de 19 de noviembre en atención de la solicitud de levante que realizó la accionante el 29 de noviembre del mismo año; para la notificación, la administración Aduana Aeropuerto Viru Viru, en el marco de la normativa vigente, el 19 de noviembre, emitió la Resolución; sin embargo, Cecilia Hurtado Peredo en representación legal de la empresa unipersonal de HP MEDICAL, se acordó de solicitar el levante de su mercancía treinta y ocho días después de haber vencido el plazo de depósito temporal; es más, ni en la primera solicitud pidió hacer un cambio de modalidad de depósito de aduana para que tenga los seis meses y hacer trámite de internación; en ese sentido, aplicando el art. 108.1 de la CPE, es que la administración mediante una Resolución, formalizó la declaratoria de abandono; el sistema ya había hecho al siguiente día de vencimiento del plazo y se emitió dicho fallo; y, e) Las mercancías no son puestas a disposición del Ministerio de Presidencia al siguiente día hábil, porque la ANB vela por las facultades que tiene el administrado de recurrir a las instancias que vea por conveniente; en ese sentido, solicitó se deniegue la tutela; dado que, las actuaciones de la administración aduanera se enmarcaron a la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Activación paralela del proceso contencioso administrativo y la acción de amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo