SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0594/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 131/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 889 a 892, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba aparejada por la autoridad demandada, se establece la existencia de un reporte de seguimiento del estado del proceso referido a un trámite contencioso administrativo que habría deducido la empresa unipersonal HP MEDICAL, representada por la ahora accionante, contra la AGIT y que fue presentado al Tribunal Supremo de Justicia el 9 de octubre de 2014; 2) Con ese antecedente se establece el incumplimiento por parte de la ahora accionante al principio de subsidiariedad que refutó el abogado de la empresa unipersonal HP MEDICAL, argumentando que se podía acudir a la vía constitucional sin necesidad de acudir al contencioso administrativo, existiendo sobre el particular, amplia línea jurisprudencial; en consecuencia, es aplicable la “SCP 0196/2014 RCA de 1 de agosto”, que refiere que si primero acudió al trámite contencioso administrativo no es procedente la acción de amparo constitucional; por lo que, es coherente invocar el principio de subsidiariedad evitando la emisión de resoluciones contradictorias entre aquel Tribunal que resolverá el contencioso administrativo y el de garantías para no vulnerar el principio de seguridad jurídica; y, 3) Ante la existencia de resoluciones contradictorias no se sabría cuál de ellas deberá ser cumplida por la autoridad demandada; es decir, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; por lo que, no se puede ingresar a realizar el análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Activación paralela del proceso contencioso administrativo y la acción de amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo