SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0594/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.4.
II.4. Ante ese fallo, el 22 de abril de 2014, Cecilia Hurtado Peredo, representante de la empresa unipersonal HP MEDICAL, presentó recurso jerárquico impugnando la Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0160/2014, solicitando se disponga la anulación y/o revocatoria total de la misma (fs. 156 a 162); tal interposición mereció como respuesta la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0969/2014, dictada por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT; por la cual, resolvió confirmar la Resolución impugnada, manteniendo subsistente la RA AN-VIRZA-RA 3089/2013, emitida por la Administración Aduanera, que declaró el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado, de conformidad a lo previsto en el art. 212.I inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB) (fs. 245 a 255 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2. Activación paralela del proceso contencioso administrativo y la acción de amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo