SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante              Resolución 93/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 88 a 92 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, cuando se encontraba representado por Freddy Leonardo Pérez Ramos, acreditando su designación como Director General Ejecutivo a.i. mediante RA 678/13; 2) La indicada Resolución Administrativa, en su artículo único, textualmente señala que se habilitaba a Freddy Leonardo Pérez Ramos, Jefe de la Unidad del Compensación de Cotizaciones a.i. del SENASIR para que en representación del Director General Ejecutivo, firme y participe de actos públicos y privados que se presenten producto de las funciones de la Dirección General Ejecutiva de la indicada Institución, el jueves 12 y viernes 13 de diciembre de 2013, hasta horas. 15:30; 3) Por disposición del art. 835.1 del Código Civil (CC), para interponer recurso de casación en representación de SENASIR, Freddy Leonardo Pérez Ramos, debió adjuntar poder especial conferido a su persona; por cuanto, procesalmente no puede considerarse la RA 678/13, como si fuera poder, al existir reserva legal relativa a cómo una persona puede representar legalmente a una institución, sea para formular recursos en la administración de justicia ordinaria o en su caso apersonarse para proseguir un trámite judicial, conforme también dispone el art. 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que textualmente señala que el poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, comprenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinarios y extraordinarios; 4) El apersonamiento en el trámite del recurso de casación también se halla previsto en el art. 266 del cuerpo legal citado, no advirtiendo como Tribunal, que se hubiese vulnerado el debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y falta de congruencia, así como de la valoración de la prueba, por cuanto la Institución a la que representa el accionante intervino en el trámite administrativo seguido por Martha Torrejón Quispe, en las instancias que la Ley le faculta intervenir; y, 5) Al ser precisa y clara la representación de Freddy Leonardo Pérez Ramos, para participar en actos públicos y privados el 12 y 13 de diciembre de 2013, hasta horas 15:30, y que éste sin que haya mediado poder expreso para interponer recurso de casación, en el trámite judicial seguido por Martha Torrejón Quispe, lo haya efectuado, corresponde denegar la tutela impetrada.