SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.5.
II.5. El 13 de diciembre de 2013, Freddy Leonardo Pérez Ramos, en representación del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 122/2013 solicitando en resguardo de los intereses del Estado se confirme la Resolución Comisión de Reclamación 00384/13 y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas 00010042, emitidos por el SENASIR, argumentando que no se podía aplicar el art. 14 del DS 27543, por cuanto dicha disposición legal sólo regulaba trámites realizados en el Sistema de Reparto y no los del Sistema de Compensación de cotizaciones, además que de la verificación de planillas, la asegurada no figuraba en los periodos observados, siendo así que no existía la posibilidad de aplicar documentación supletoria, en razón a que la indicada normativa, señalaba que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, certificará los aportes con la documentación cursante en el expediente del asegurado, en el caso, la asegurada no cumplía con el presupuesto del Decreto referido (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo