SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 de junio de 2013, Ignacio Vega Ibáñez en representación legal de Martha Torrejón Quispe, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución 00384/13, solicitando se anule la misma alegando que la documentación presentada sobre liquidación de minerales a nombre de la Cooperativa Minera “16 de Octubre Ltda.” y no a su nombre, que de acuerdo a Convenios para el Seguro a largo plazo, dentro del Sistema de Reparto, las cotizaciones de las Cooperativas Mineras, se realiza en forma conjunta en la comercialización de minerales que efectúa la cooperativa de toda la producción obtenida por sus asociados; por lo que, no existe liquidación de minerales individuales; y con relación a los documentos de “FS. 72 y 73”, no era evidente que estuviesen sobrepuestos o borroneados, por cuanto quienes los otorgaron fueron los Directivos de la Cooperativa Minera “16 de Octubre Ltda.” (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo