SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación, motivación, congruencia y valoración objetiva de la prueba; alegando que dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Martha Torrejón Quispe, del sector cooperativas; como efecto del recurso de apelación que interpuso la citada asegurada contra la Resolución 00384/13 pronunciada por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR; la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 122/2013 revocando la Resolución recurrida y disponiendo que el SENASIR, en observancia al fallo emitido, califique los periodos efectivamente trabajados y aportados por la titular de la renta en la Cooperativa Minera ”16 de Octubre Ltda.”. Resolución contra la cual la Institución que representa, en tiempo hábil y oportuno interpuso recurso de casación en el fondo; sin embargo, los Magistrados ahora demandados por Auto Supremo 081, declararon improcedente el recurso de casación desconociendo la legitimación activa del representante legal del SENASIR de ese entonces Freddy Leonardo Pérez Ramos; sin advertir que dicha autoridad administrativa ostentaba la facultad suficiente a efectos de plantear recurso de casación, al haber sido designado Representante del Director General Ejecutivo del SENASIR mediante RA 678/13.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo