5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
1)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 12 vta., manifestó que: 1) Pronunció de manera fundamentada y bajo consideraciones de la sana crítica, la Resolución 434/2014, por la que rechazó la cesación a la detención preventiva, impetrada; 2) A pesar que se efectuaron todas las notificaciones correspondientes, ninguna de las partes y menos el accionante concurrieron a la audiencia de actos conclusivos que señaló para horas. 15:00 del 13 de noviembre de 2014, por lo que en base al principio de celeridad, fijó nuevamente dicha audiencia, para horas. 14:00 del 5 de diciembre del igual año; 3) No se constató en ninguna parte de la citada Resolución que emitió, que su autoridad haya vertido el término de “dilación justificada” como sostiene el ahora accionante, por lo que dicha afirmación temeraria no tiene sustento en el presente caso; y, 4) Pide se deniegue la tutela impetrada, por cuanto en la presente demanda constitucional, se realiza peticiones indistintas que fueron atendidas conforme a procedimiento y confirmada por el Tribunal de alzada.