5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

a)

El accionante a través de sus abogados, se ratificó “in extenso” en los términos de la acción de libertad presentada y en audiencia la amplió señalando que: a) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no solo incidiendo en falta de fundamentación y retardo de justicia, mediante Resolución 434/2014, rechazó la cesación a la detención preventiva; sino que además desde el mes de marzo del indicado año, no convocó, ni realizó ninguna audiencia conclusiva; y, b) Contra la citada Resolución, recurrió en apelación incidental, exponiendo y reiterando los siguientes agravios: Se halla por más de veinticuatro meses con detención preventiva; el delito más grave de falsedad material que se le acusa es de un año, que se omitió aplicar la invocada SCP 0827/2013, y que los actos dilatorios eran atribuibles a la parte querellante y al Ministerio Público, pero no a su persona; no obstante, los Vocales demandados, prescindiendo absolver dichos agravios, sin explicar cómo el Ministerio Público incurrió en dilación justificada y sin otorgarle las correspondientes medidas sustitutivas conforme a la citada jurisprudencia constitucional, emitieron el Auto de Vista 216/2014, confirmando la Resolución que negó la cesación a la detención preventiva.