5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

i)

En el mismo sentido, los codemandados Ricardo Chumacero Tórrez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del memorial de fs. 10 a 11, señalaron que: i) Emitieron el Auto de Vista 216/2014, estableciendo de forma objetiva y clara, que la carga de la prueba para conceder la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, debe recaer en la parte imputada, quien debe demostrar que la mora procesal no es de su responsabilidad, sino de la parte querellante y del Ministerio Público; ii) Si bien existe una determinada mora procesal, no es menos cierto, que también existe el requerimiento conclusivo de acusación formal contra el ahora accionante, quien además no presentó prueba que demuestre que la indicada mora no era atribuible a él; iii) Como Tribunal de apelación, sólo tiene competencia para analizar las actuaciones que cursan en obrados y que fueron motivo de análisis por parte del Juez inferior, en esa labor concluyeron que la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional, tiene asidero legal, por cuanto señaló los extremos expresados en los diferentes considerandos; es decir, que tiene una explicación lógica jurídica; iv) Todo el contenido del Auto de Vista que pronunciaron, es un reflejo no solo de la SCP 0827/2013, sino también de otras jurisprudencias constitucionales concordantes con la misma, por lo que no vulneraron derecho y garantía alguna; y, v) El accionante a tiempo de presentar la acción de libertad, conforme a la jurisprudencia constitucional, debió agotar todas las vías idóneas, efectivas y oportunas de defensa, al no hacerlo, no cumplió con el principio de subsidiariedad, razón por la cual, solicitan se deniegue la tutela planteada.