5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Se encuentra más de veinticuatro meses con detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, abuso de firma en blanco y otro; razón por la cual, el 23 de abril de 2014, solicitó la cesación a la detención preventiva, originando que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronuncie la Resolución 434/2014 de 18 de noviembre, mediante la cual, de forma extraña, sin realizar ninguna fundamentación, ni considerar que cumplió con el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y omitiendo aplicar a su favor las medidas sustitutivas conforme la SCP “0827/2013”, rechazó dicha cesación, bajo el fundamento que no desvirtuó los riesgos procesales de fuga y obstaculización, señalando además que si bien el Ministerio Público incurrió en dilación, empero la misma era justificada.

Deducida la apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, reiterando los mismos fundamentos y limitándose a indicar que no presentó prueba, emitieron el Auto de Vista 216/2014 de 26 de noviembre, confirmando la Resolución apelada. Solicitada la complementación y enmienda, respecto a la omisión de consideración de la antes citada Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas autoridades demandadas, manifestando escuetamente que previo a aplicarse la indicada jurisprudencia constitucional, correspondía probarse que la dilación no era atribuible al imputado y sin señalar mayor criterio o análisis, dieron por terminada la referida audiencia.