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    AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-RCA

    Fecha: 15-Jun-2015

    acción popular

    En revisión la Resolución 85 de 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 30 a 31, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por María Desiree Bravo Monasterio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Hernán Oliveira, María Callaú Gonzales y Mario Alberto Valencia Álvarez. 

    • acción popular
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia “in límine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.
    • Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
    • si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
    • De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados
    • II.2. Análisis del caso concreto

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