AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-RCA

Fecha: 15-Jun-2015

Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”(las negrillas son nuestras).

El art. 68 del CPCo, en el mismo sentido, establece que: “La Acción Popular tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando ellos por acto u omisión de las autoridades o de personas naturales o jurídicas son violados o amenazados”, sin ser necesario de manera previa agotar la vía judicial o administrativa que exista al efecto.