AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-RCA

Fecha: 15-Jun-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del CPCo, mediante memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 54 a 55, impugnó la Resolución  señalada ut supra pronunciada por el Tribunal de garantías; manifestando que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad conforme a los arts. 136. II de la CPE, concordante con el art. 70 del CPCo, por lo que significa que es posible la presentación directa de la acción sin que sea exigible agotar la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos presuntamente lesionados; en mérito a dichos fundamentos, pide se revoque la resolución impugnada y se ordene que se admita la presente acción.