AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., la Autoridad accionante señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, conforme a la partida computarizada 010124907 de 8 de febrero de 1993, inscrita en la Oficina de Derechos Reales (DDRR) con Matrícula 7011060089233; es propietario del terreno ubicado en el Barrio “Las Pampitas”, zona este, del Distrito Municipal 6 UV. 141-B MZ. 74, con una extensión superficial de 11.331,62 m².
Manifestó que, el 23 de junio de 2014, ingresó al departamento de Control de Proyectos del mismo Municipio, una denuncia por asentamientos sobre el mencionado bien público municipal, por lo que el 27 de junio y el 28 de agosto del mismo año, los funcionarios del mencionado Ente municipal realizaron inspecciones oculares, donde evidenciaron asentamientos ilegales con construcciones consolidadas y una inminente invasión de personas que responden a los nombres de: Hernán Oliveira, María Callaú Gonzales, Mario Alberto Valencia Álvarez, cuyas conductas fueron tipificadas en el “…art. 30 de la OM 049/2006…”(sic) y por tal cometido de asentamiento ilegal, les iniciaron procesos administrativos, procediendo a notificarles con las actas respectivas de infracción 1197, 1198, 1199 todas de 2014 de la forma legal posible.
Agregó que a emergencia de los sustanciados procesos administrativos, Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Planificación, sucesivamente ha emitido sendas Resoluciones Administrativas, nominadas: SEMPLA-DCP 622/2014, SEMPLA-DCP 623/2014 y SEMPLA-DCP 624/2014, todas de 24 de octubre de 2014 contra: Hernán Oliveira, María Callau Gonzales y Mario Alberto Valencia Álvarez; ordenando a éste último y al primero: la demolición parcial y desalojo de sus construcciones y a la segunda simplemente la demolición parcial de las mismas, refiriéndose sobre el total del bien de dominio público municipal, por haberse vulnerado la Ley 482 de 9 de enero de 2014 y “…art. 30 de la OM 049/2006…”(sic), otorgándoles en su calidad de infractores, el plazo perentorio de diez días para que por cuenta propia procedan al retiro de sus bienes, enseres y efectúen las demoliciones instruidas.
Concluye, que los nombrados demandados, no hicieron caso a la determinación impartida, por lo que, al amparo del art. 135 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpone la presente acción popular contra los indicados ciudadanos con el fin de precautelar los bienes públicos y evitar se violenten derechos de interés colectivo por haber sido perturbados y ocupados ilegalmente espacios de dominio público municipal del terreno ubicado en el Barrio “Las Pampitas”, zona este, del Distrito Municipal 6 UV. 141-B MZ. 74 de Santa Cruz de la Sierra.
- acción popular
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados
- II.2. Análisis del caso concreto