Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 87 de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por María Desirée Bravo Monasterio, Alcaldesa y Boris Bernardo Salomón Lazcano, Secretario Municipal de Planificación, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Pedro Chuve.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 9
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados
- II.2. Análisis del caso concreto