AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA

Fecha: 15-Jun-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que, para declararse la improcedencia de la acción no se consideró que el principio de subsidiariedad solamente rige para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular según lo establecido en los arts. 136 de la CPE y 70 del CPCo; por otra parte, se hace mención a la SC 0505/2005-R, sin tomar en cuenta que aún no existía en la normativa legal la acción popular y sin haberse actualizado con las SC 1018/2011-R de 22 de junio, que rigen a este tipo de acción.