Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, para declararse la improcedencia de la acción no se consideró que el principio de subsidiariedad solamente rige para la acción de amparo constitucional y no así para la acción popular según lo establecido en los arts. 136 de la CPE y 70 del CPCo; por otra parte, se hace mención a la SC 0505/2005-R, sin tomar en cuenta que aún no existía en la normativa legal la acción popular y sin haberse actualizado con las SC 1018/2011-R de 22 de junio, que rigen a este tipo de acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 9
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados
- II.2. Análisis del caso concreto